lunes, 3 de diciembre de 2018

NECESIDAD DE IMPUGNAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO


El trabajador dispone de 20 días hábiles  a contar desde la fecha de efectos del despido para presentar demanda judicial contra el mismo, previo intento de conciliación ante la autoridad laboral. Finalmente, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
La preocupación del trabajador se debe centrar en evitar que la empresa consiga justificar la causa denunciada, intentando probar la procedencia del despido.

Será despido improcedente cuando no quede justificada la causa que lo motivó, y no se considere nulo por otros motivos.

Será despido nulo aquél que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o que se produzca con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El caso más típico es el despido de una trabajadora embarazada.

Llámanos 670746847

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