domingo, 22 de enero de 2012

DESPIDO DISCIPLINARIO


El Despido Disciplinario se basa en una conducta imputable del trabajador constitutiva de una falta sancionable.

Se trata de la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador y carece de indemnización por despido.

Legalmente se establecen como conductas sancionables con el despido disciplinario las siguientes:

Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.

Indisciplina o desobediencia.

Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.

Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.

Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.

La toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo.

El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa.

DEFIENDETE DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

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